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LE PEGA LA “PÁLIDA” A CHENTE FOX: Cofepris le decomisa productos de cannabis y le suspende ventas

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) aseguró 1 mil 811 productos que contienen CBD, semillas de cañamo, así como extractos de cannabis y otras sustancias, de la cadena Paradise, en la Ciudad de México, bajo el argumento de que no se tiene evidencia sobre su seguridad, calidad y origen de fabricación.

Paradise es una empresa creada en Nuevo León para la comercialización de productos derivados de la marihuana, tanto por comercio electrónico como por venta al público, que cuenta con tiendas en 25 estados de la República; la comercialización de sus productos se encuentra fuera de la normatividad sanitaria.

El expresidente Vicente Fox es socio de esta compañía y con su imagen promueve los productos.

Comunicado de Cofepris

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) llevó a cabo visitas de verificación a diversos establecimientos de la cadena Paradise, en la Ciudad de México, como parte de la estrategia para evitar que se comercialicen productos prohibidos con etiquetado y comercialización engañosa y/o que incumplen la regulación sanitaria.

Las acciones ejecutadas por la Comisión de Operación Sanitaria (COS) de Cofepris tienen como objetivo evitar que este tipo de productos pongan en riesgo la salud de compradores y de la población.

Asimismo, esta autoridad sanitaria ejecuta acciones de vigilancia y jurídicas a las empresas que recibieron autorizaciones para comercialización de productos derivados de la cannabis y marihuana en los últimos días de la administración federal anterior.

A fin de proteger la salud de las personas, se aseguraron mil 811 piezas de productos que contienen CBD, semillas de cáñamo, así como extractos de cannabis y otras sustancias, de las cuales no se tiene evidencia de seguridad, calidad u origen de fabricación.

Se informa que Paradise es una empresa creada en Nuevo León para comercialización de productos derivados de la marihuana, tanto por comercio electrónico como por venta al público, que cuenta con tiendas en 25 estados de la República; la comercialización de sus productos se encuentra fuera de la normatividad sanitaria.

El artículo 234 de la Ley General de Salud cataloga como estupefaciente a la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, así como su resina, preparados y semillas; por su parte, el artículo 245 señala que los canabinoides sintéticos se clasifican como substancias psicotrópicas.

Por su parte, el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios señala que los suplementos alimenticios no deben contener en sus ingredientes las plantas que no se permiten para infusiones o tés; entre ellas, la cannabis sativa, índica y americana.

Asimismo, establece que en la etiqueta y en la información con la que se comercialicen suplementos alimenticios no se deberá presentar información en la que se ostenten indicaciones preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas, además de que no se deberán utilizar estupefacientes o sustancias psicotrópicas en la elaboración de productos de perfumería y belleza.

En función de lo anterior, se tomaron 165 muestras de etiquetas de diferentes productos por presentar diversas irregularidades en la información, entre ellas, algunas que ostentan un código atribuido a Cofepris aparentando ser un registro sanitario.

Además, se suspendieron las actividades en una sucursal de Paradise ubicada en la alcaldía Benito Juárez, por no contar con aviso de funcionamiento que autorice las operaciones de ese local como establecimiento comercial.

Se dan a conocer los establecimientos donde se llevaron a cabo las acciones de verificación y los resultados: https://www.gob.mx/cofepris/articulos/cofepris-asegura-a-empresa-paradise-productos-de-cannabis-que-incumplen-regulacion-sanitaria-y-ponen-en-alto-riesgo-la-salud?state=published

¿Qué dice la ley sobre los productos de cannabis?

El artículo 234 de la Ley General de Salud cataloga como estupefaciente a la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, así como su resina, preparados y semillas; por su parte, el artículo 245 señala que los canabinoides sintéticos se clasifican como substancias psicotrópicas.

Por su parte, el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios señaala que los suplementos alimenticios no deben contener en sus ingredientes las plantas que no se permiten para infusiones o tes; entre ellas, la cannabis sativa, índica y americana.

Asimismo, establece que en la etiqueta y en la información con la que se comercialicen suplementos alimenticios no se debera´ presentar información en la que se ostenten indicaciones preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas, además de que no se deberán utilizar estupefacientes o sustancias psicotrópicas en la elaboración de productos de perfumería y belleza.

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