A través de un comunicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró parcialmente inconstitucional un artículo de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas en Veracruz.
A continuación el comunicado:
En sesión remota del Tribunal Pleno realizada a través del sistema de videoconferencia invalidó la porción “… existir indicios de…” del artículo 31 de la Ley Número 236 para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave publicada el 20 de marzo de 2019, la cual permitirá que, en la recuperación de inicios de que la persona hizo creer su desaparición de manera deliberada con e l fin de evadir responsabilidades, para que esta solamente pudiera recobrar sus bienes en el estado en que se se hallaren, sin poder reclamar los frutos -productos o utilidades que los bienes generan- ni rentas.
La SCJN resolvió que la mera existencia de indicios no es suficiente para tener por acreditada, en la vía civil, la posible simulación de una desaparición. Por tanto, estableció el Pleno, la disposición resultaba violatoria de las garantías de audiencia, seguridad jurídica, debido proceso y legalidad, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
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